Antes de empezar

Derecho Argentino es una iniciativa educativa de carácter privado, sin vínculo oficial con organismos del Estado ni con instituciones públicas.

Los contenidos se publican a partir de fuentes oficiales, indicadas al pie de cada texto, y se limitan al Derecho Argentino o en relación al mismo.

Derecho Argentino

Artículo 274

Acusación. La acusación será por escrito y deberá contener: a. Los datos que sirvan para identificar al imputado y el nombre y domicilio de su defensor; b. La relación clara, precisa y circunstanciada del hecho punible que se atribuye al imputado; en caso de contener varios hechos independientes, la separación y el detalle de cada uno de ellos; c. Los fundamentos de la imputación, con expresión de los medios de prueba que la motivan; d. La expresión precisa de las disposiciones legales aplicables y su debida correlación con los hechos y con la intervención atribuida al imputado en ellos; e. La determinación precisa del daño cuya reparación se reclama; f. El ofrecimiento de la prueba que propone para el juicio; g. Las circunstancias de interés para determinar la pena o la medida curativa y educativa, con expresión de los medios de prueba que propone para verificarlas en el juicio sobre la pena; h. El requerimiento de pena estimado, a los efectos de la determinación del juez, tribunal o jurado. La acusación sólo podrá referirse a hechos y personas incluidas en la formalización de la investigación aunque se invocare una calificación jurídica distinta de la asignada en esa oportunidad.