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Derecho Argentino

Artículo 269

Causales del sobreseimiento. El sobreseimiento procede si: a. El hecho investigado no se ha cometido; b. El hecho investigado no encuadra en una figura legal penal; c. El imputado no ha tomado parte en él; d. Media una causa de justificación, inculpabilidad o ausencia de punibilidad; e. Agotadas las tareas de investigación, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos elementos de prueba y no hay fundamentos suficientes para requerir la apertura del juicio; f. La acción penal se ha extinguido; g. Se ha aplicado un criterio de oportunidad, conciliación, reparación o suspensión del proceso a prueba, y se han cumplido las condiciones previstas en el Código Penal y en este Código.