Artículo 267
Suspensión. Los plazos de duración de la investigación preparatoria se suspenderán: a. Si se declarase la rebeldía del imputado; b. Si se resolviera la suspensión del proceso a prueba; c. Desde que se alcanzara un acuerdo reparatorio hasta el cumplimiento de las obligaciones contraídas por el imputado a favor de la víctima o hasta que hubiera debidamente garantizado su cumplimiento a satisfacción de ésta última.

