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Derecho Argentino

Artículo 242

Audiencia. Recibido el planteo del querellante por el rechazo de su intervención, el juez convocará a las partes a una audiencia dentro del plazo de CINCO (5) días y decidirá de inmediato. Si admite la constitución del querellante, le ordenará al representante del MINISTERIO PÚBLICO FISCAL la intervención correspondiente.