Artículo 240
Trámite. Si la denuncia fuera presentada ante la policía u otra fuerza de seguridad, ésta informará inmediatamente al representante del MINISTERIO PÚBLICO FISCAL para que asuma la dirección de la investigación e indique las diligencias que deban realizarse. Si fuera presentada directamente ante el representante del MINISTERIO PÚBLICO FISCAL, éste iniciará la investigación conforme a las reglas de este Código, con el auxilio de la policía de investigaciones u otra fuerza de seguridad. Cuando la denuncia sea recibida por un juez, éste la remitirá en forma inmediata al representante del MINISTERIO PÚBLICO FISCAL.

