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Los contenidos se publican a partir de fuentes oficiales, indicadas al pie de cada texto, y se limitan al Derecho Argentino o en relación al mismo.

Derecho Argentino

Artículo 235

Actos de inicio. La investigación de un hecho que revistiera carácter de delito se iniciará de oficio por el representante del MINISTERIO PÚBLICO FISCAL, por denuncia, querella o como consecuencia de la prevención de alguna de las fuerzas de seguridad.