Artículo 215
Detención. El representante del MINISTERIO PÚBLICO FISCAL podrá pedir al juez la detención del imputado si existieran suficientes indicios para sostener, razonablemente, que procedería la prisión preventiva, y aquélla fuera necesaria para preparar y fundar en la audiencia el pedido de imposición de esta medida. El juez ordenará la detención o denegará sumariamente el pedido. La detención no podrá superar las SETENTA Y DOS (72) horas.

