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Los contenidos se publican a partir de fuentes oficiales, indicadas al pie de cada texto, y se limitan al Derecho Argentino o en relación al mismo.

Derecho Argentino

Artículo 214

Cancelación. La caución será cancelada y liberados los bienes afectados a la garantía, siempre que no se hubiese ordenado su ejecución con anterioridad, en los siguientes casos: a. Si el imputado fuere constituido en prisión; b. Si se revocare la decisión de constituir cauciones, sean o no sean reemplazadas por otra medida; c. Si por decisión firme, se absolviere o sobreseyere al imputado; d. Si comenzare la ejecución de la pena privativa de libertad o ella no debiere ejecutarse; e. Si el imputado fuere condenado a una pena no privativa de la libertad.