Artículo 214
Cancelación. La caución será cancelada y liberados los bienes afectados a la garantía, siempre que no se hubiese ordenado su ejecución con anterioridad, en los siguientes casos: a. Si el imputado fuere constituido en prisión; b. Si se revocare la decisión de constituir cauciones, sean o no sean reemplazadas por otra medida; c. Si por decisión firme, se absolviere o sobreseyere al imputado; d. Si comenzare la ejecución de la pena privativa de libertad o ella no debiere ejecutarse; e. Si el imputado fuere condenado a una pena no privativa de la libertad.

