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Los contenidos se publican a partir de fuentes oficiales, indicadas al pie de cada texto, y se limitan al Derecho Argentino o en relación al mismo.

Derecho Argentino

Artículo 210

Medidas de coerción. El representante del Ministerio Público Fiscal o el querellante podrán solicitar al juez, en cualquier estado del proceso y bajo las condiciones del artículo 17, la imposición, individual o combinada, de:. a) La promesa del imputado de someterse al procedimiento y de no obstaculizar la investigación; b) La obligación de someterse al cuidado o vigilancia de una persona o institución determinada, en las condiciones que se le fijen; c) La obligación de presentarse periódicamente ante el juez o ante la autoridad que él designe; d) La prohibición de salir sin autorización previa del ámbito territorial que se determine; e) La retención de documentos de viaje; f) La prohibición de concurrir a determinadas reuniones, de visitar ciertos lugares, de comunicarse o acercarse a determinadas personas, siempre que no se afecte el derecho de defensa; g) El abandono inmediato del domicilio, si se tratara de hechos de violencia doméstica y la víctima conviviera con el imputado; h) La prestación por sí o por un tercero de una caución real o personal adecuada, que podrá ser voluntariamente suplida por la contratación de un seguro de caución, a satisfacción del juez; i) La vigilancia del imputado mediante algún dispositivo electrónico de rastreo o posicionamiento de su ubicación física; j) El arresto en su propio domicilio o en el de otra persona, sin vigilancia o con la que el juez disponga; k) La prisión preventiva, en caso de que las medidas anteriores no fueren suficientes para asegurar los fines indicados. El control sobre el cumplimiento de las medidas indicadas en los incisos a) a j) del presente artículo estará a cargo de la Oficina de Medidas Alternativas y Sustitutivas, cuya creación, composición y funcionamiento será definida por una ley que se dicte a tal efecto.

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