Artículo 207
Criterios para aplicar los beneficios. Para otorgar los beneficios establecidos en el artículo 41 ter del Código Penal, deberá considerarse: a. El tipo y el alcance de la información brindada; b. La utilidad de la información aportada para alcanzar las finalidades previstas; c. El momento procesal en el que el imputado brinda la colaboración; d. La gravedad de los delitos que el imputado ha contribuido a esclarecer o impedir; e. La gravedad de los hechos que se le atribuyen y la responsabilidad que le corresponde por ellos. Se beneficiará especialmente a quien se arrepintiere en primer término.

