Artículo 206
Actos de colaboración. Registro. Las manifestaciones que el imputado efectuare en el marco del acuerdo de colaboración deberán registrarse mediante cualquier medio técnico idóneo que garantice su posterior evaluación.
Actos de colaboración. Registro. Las manifestaciones que el imputado efectuare en el marco del acuerdo de colaboración deberán registrarse mediante cualquier medio técnico idóneo que garantice su posterior evaluación.