Artículo 205
Corroboración. Dentro de un plazo no superior a UN (1) año, el representante del MINISTERIO PÚBLICO FISCAL deberá corroborar el cumplimiento de las obligaciones que el imputado hubiera asumido en el marco del acuerdo, especialmente la verosimilitud y utilidad, total o parcial, de la información que hubiera proporcionado. Durante ese lapso se suspenderán los plazos de prescripción de la acción penal.

