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Los contenidos se publican a partir de fuentes oficiales, indicadas al pie de cada texto, y se limitan al Derecho Argentino o en relación al mismo.

Derecho Argentino

Artículo 201

Acuerdo de colaboración celebrado con el fiscal. Al celebrarse el acuerdo entre el representante del MINISTERIO PÚBLICO FISCAL y el imputado, este será presentado para su homologación ante el juez, conforme lo establecido en el artículo siguiente.