Antes de empezar

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Los contenidos se publican a partir de fuentes oficiales, indicadas al pie de cada texto, y se limitan al Derecho Argentino o en relación al mismo.

Derecho Argentino

Artículo 197

Presupuestos de admisibilidad. Oportunidad. El acuerdo con el imputado previsto por el artículo 41 ter del Código Penal deberá realizarse antes de la audiencia de control de la acusación. La información objeto del acuerdo deberá referirse únicamente a los hechos ilícitos de los que haya sido partícipe y a sujetos cuya responsabilidad penal sea igual o mayor a la del imputado. No podrán celebrar acuerdos de colaboración los funcionarios que hayan ejercido o estén ejerciendo cargos susceptibles del proceso de juicio político de acuerdo a lo establecido por la Constitución Nacional. Los acuerdos previstos en este Título y sus beneficios no serán aplicables en procesos en los que se investiguen delitos de lesa humanidad.