Artículo 194
El representante del MINISTERIO PÚBLICO FISCAL podrá, en cualquier momento, solicitar al juez la suspensión de la entrega vigilada y ordenar la detención de los partícipes y el secuestro de los elementos vinculados al delito, si las diligencias pusieren en peligro la vida o integridad de las personas o la aprehensión posterior de los partícipes del delito. Sin perjuicio de lo anterior, si surgiere tal peligro durante las diligencias, los funcionarios públicos encargados de la entrega vigilada aplicarán las normas de detención establecidas para el caso de flagrancia.

