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Los contenidos se publican a partir de fuentes oficiales, indicadas al pie de cada texto, y se limitan al Derecho Argentino o en relación al mismo.

Derecho Argentino

Artículo 189

Información obtenida. La información que el agente encubierto o el agente revelador obtengan será puesta inmediatamente en conocimiento del representante del MINISTERIO PÚBLICO FISCAL interviniente, en la forma que resultare más conveniente para posibilitar el cumplimiento de su tarea y evitar la revelación de su función e identidad.