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Los contenidos se publican a partir de fuentes oficiales, indicadas al pie de cada texto, y se limitan al Derecho Argentino o en relación al mismo.

Derecho Argentino

Artículo 187

Responsabilidad penal. No serán punibles el agente encubierto o el agente revelador que, como consecuencia necesaria del desarrollo de la actuación encomendada, se hubiesen visto compelidos a incurrir en un delito, siempre que este no implique poner en peligro cierto la vida o la integridad psíquica o física de una persona o la imposición de un grave sufrimiento físico o moral a otro.