Artículo 161
Declaración de los testigos durante la investigación preparatoria. Durante la investigación preparatoria los testigos estarán obligados a prestar declaración, salvo las excepciones previstas en la ley. El representante del MINISTERIO PÚBLICO FISCAL deberá exigir a los testigos el juramento o promesa de decir verdad. Para las declaraciones regirán las reglas del principio de desformalización, debiendo garantizarse el contenido de las mismas. El representante del MINISTERIO PÚBLICO FISCAL hará saber a los testigos la obligación que tienen de comparecer y declarar durante la audiencia de juicio oral, así como de comunicar cualquier cambio de domicilio o de morada hasta esa oportunidad. Si resultare necesario preservar la seguridad de un testigo o la de sus allegados, el representante del MINISTERIO PÚBLICO FISCAL podrá disponer que su identidad o su domicilio se mantengan reservados y solicitar una o varias de las medidas de protección previstas en la legislación aplicable.

