Artículo 142
Allanamiento sin orden judicial. No obstante lo dispuesto en los artículos anteriores de este Título, la policía u otra fuerza de seguridad podrán proceder al allanamiento sin previa orden judicial si: a. Por incendio, explosión, inundación u otro estrago se hallare amenazada la vida de los habitantes o la propiedad; b. Mediare denuncia, cuya entidad resulte verosímil de acuerdo a las circunstancias, de que una o más personas han sido vistas mientras se introducían en una casa o local con indicios manifiestos de comisión de un delito; c. Se introdujere en una casa o local algún sospechado de delito a quien se persigue para su aprehensión; d. Voces provenientes de una casa o local pidieren socorro o anunciaren que allí se está cometiendo un delito; e. Se tuvieren sospechas fundadas de que en una casa o local se encuentra la víctima de una privación ilegal de la libertad y corriere peligro inminente su vida o integridad física; el representante del MINISTERIO PÚBLICO FISCAL deberá autorizar la medida. En el acta se deberá dejar constancia de la existencia de alguna de las causales de excepción descriptas en este artículo.

