Artículo 127
Extradición en el país. Los representantes del MINISTERIO PÚBLICO FISCAL o los jueces solicitarán la extradición de imputados o condenados que se encuentren en distinta jurisdicción de conformidad con los convenios celebrados. La solicitud de extradición efectuada por jueces o representantes del MINISTERIO PÚBLICO FISCAL de otras jurisdicciones será diligenciada por el juez del domicilio del requerido o por aquél a cuya disposición se encuentre.

