Antes de empezar

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Los contenidos se publican a partir de fuentes oficiales, indicadas al pie de cada texto, y se limitan al Derecho Argentino o en relación al mismo.

Derecho Argentino

Artículo 126

Procedimiento. Las comunicaciones que dispongan los jueces o el MINISTERIO PÚBLICO FISCAL serán practicadas por las oficinas respectivas de conformidad con las reglas que se establezcan en las leyes pertinentes. Las decisiones que se adopten durante las audiencias quedarán comunicadas en el mismo acto.