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Los contenidos se publican a partir de fuentes oficiales, indicadas al pie de cada texto, y se limitan al Derecho Argentino o en relación al mismo.

Derecho Argentino

Artículo 124

Comunicación interjurisdiccional. Cuando el representante del MINISTERIO PÚBLICO FISCAL deba llevar a cabo una medida que requiera autorización judicial previa, la solicitará al juez competente en el caso, quien podrá autorizarla aun si aquella debe llevarse a cabo en otra jurisdicción. Una vez diligenciada, el representante del MINISTERIO PÚBLICO FISCAL deberá poner en conocimiento del juez federal del lugar la medida practicada y los resultados obtenidos.