Artículo 116
Reposición del plazo. Las partes podrán solicitar la reposición total o parcial del plazo, si por defecto de la comunicación, por razones de fuerza mayor o por caso fortuito, no hubieran podido observarlo.
Reposición del plazo. Las partes podrán solicitar la reposición total o parcial del plazo, si por defecto de la comunicación, por razones de fuerza mayor o por caso fortuito, no hubieran podido observarlo.