Artículo 111
Resoluciones jurisdiccionales. Las resoluciones jurisdiccionales contendrán: a. El día, lugar e identificación del proceso; b. El objeto a decidir y las peticiones de las partes; c. La decisión y su motivación; d. La firma del juez. Las resoluciones jurisdiccionales que requieran un debate previo o la producción de prueba se adoptarán en audiencia pública, con la asistencia ininterrumpida del juez y las partes, garantizando el principio de oralidad, contradicción, publicidad, inmediación y simplicidad. El juez no podrá suplir la actividad de las partes, y deberá sujetarse a lo que hayan discutido. Los fundamentos de las decisiones quedarán debidamente registrados en soporte de audio o video, entregándose copia a las partes. Las resoluciones jurisdiccionales expresarán los fundamentos de hecho y de derecho en que se basen. La fundamentación no podrá ser reemplazada con la simple relación de documentos, invocación de las solicitudes de las partes, afirmaciones dogmáticas, expresiones rituales o apelaciones morales.

