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Los contenidos se publican a partir de fuentes oficiales, indicadas al pie de cada texto, y se limitan al Derecho Argentino o en relación al mismo.

Derecho Argentino

Artículo 107

Día y hora de cumplimiento. Los actos procesales se cumplirán en días y horas hábiles, sin perjuicio de las habilitaciones que disponga el juez. Los actos de la investigación, salvo las excepciones expresamente dispuestas, se podrán cumplir en cualquier día y hora.