Artículo 99
Requisitos generalesRequisitos generales.- En los actos procesales deberá usarse el idioma nacional argentino, bajo sanción de nulidad. Para datarlos, deberá indicarse el lugar, la hora, día, mes y año en que se cumplen. Cuando la fecha fuera requerida bajo sanción de nulidad, esta sólo será declarada cuando aquella no pueda establecerse con certeza en virtud de los elementos del acto o de otros conexos con él. El Secretario del órgano interviniente deberá poner cargo a todos los escritos, oficios o notas que reciba, expresando la fecha y hora de presentación. Los actos procesales deberán cumplirse en días y horas hábiles, excepto los de la Investigación Penal Preparatoria y los de debate. Podrán ser habilitados todos los días inhábiles que se estime necesarios para evitar dilaciones indebidas.

