Artículo 96
SustitutosSustitutos.- Los defensores de los imputados podrán designar sustitutos para que intervengan si tuvieren impedimento legítimo. En caso de abandono de la defensa, el abogado sustituyente asumirá las obligaciones del defensor sustituído y no tendrá derecho a prórrogas de plazos o postergación de audiencias.

