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Los contenidos se publican a partir de fuentes oficiales, indicadas al pie de cada texto, y se limitan al Derecho Argentino o en relación al mismo.

Derecho Argentino

Artículo 92

"Todo imputado será defendido por el Defensor Oficial, quien intervendrá en el proceso hasta que sea sustituido por el abogado de la matrícula que propusiere. Esta sustitución no se considerará operada mientras el defensor particular no haya aceptado el cargo y constituido domicilio. Al imputado, enel acto de la declaración, se le hará saber esto y el derecho que tiene de proponer defensor. Salvo decisión en contrario del Defensor Departamental las Defensorías de Instrucción tendrán a su cargo la realización de los juicios respectivos. Si el expediente pasare de un departamento del interior al Tribunal de Casación o a la Suprema Corte, el imputado será defendido por el Defensor del Tribunal de Casación o por el Defensor General de la Provincia según corresponda, mientras el defensor particular no fije domicilio."