Antes de empezar

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Derecho Argentino

Artículo 88

Comunicación

Comunicación.- Todos los derechos y facultades reconocidos en este capítulo, serán comunicados por el órgano interviniente a la víctima, desde el momento mismo del inicio de la investigación y en la primera diligencia procesal que con ella se efectúe. En tal oportunidad se le hará entrega de una copia de los artículos 83 a 88 de este Código. Asimismo se le comunicarán las facultades y derechos que puede ejercer contra los responsables civiles del hecho, contra el asegurador del imputado si lo hubiere y la facultad que tiene de constituírse en actor civil o particular damnificado.