Artículo 78
OportunidadOportunidad.- Para constituirse como particular damnificado bastará su presentación espontánea, hasta treinta (30) días antes de la fecha fijada para el debate, la que se prorrogará en caso de suspensión o prórroga del debate hasta treinta (30) días antes de la nueva fecha prevista, sin que con ella pueda retrotraerse la tramitación de la causa."

