Artículo 76
Citación en garantíaCitación en garantía.- El actor civil, el imputado y el demandado civil podrán pedir la citación en garantía del asegurador. La intervención del asegurador se regirá por las normas que regulan la del demandado civil en cuanto sean aplicables, y podrá oponer todas las defensas que le acuerda la ley. La citación se hará en la oportunidad prevista en el artículo 66.-

