Artículo 75
PruebaPrueba.- Aun cuando estuviesen pendientes de resolución las excepciones y defensas, las partes civiles deberán ofrecer su prueba, bajo sanción de caducidad, en el período establecido en el artículo 336.
Prueba.- Aun cuando estuviesen pendientes de resolución las excepciones y defensas, las partes civiles deberán ofrecer su prueba, bajo sanción de caducidad, en el período establecido en el artículo 336.