Artículo 74
Contestación de la demanda. Excepciones.- El civilmente demandado deberá contestar la demanda dentro de los seis (6) días de notificado de la misma. En el mismo plazo podrá oponer las excepciones y las defensas civiles que estime pertinentes. La forma del acto y el trámite de las excepciones se regirán por las respectivas disposiciones del Código Procesal en lo Civil y Comercial de la Provincia. Los plazos serán en todos los casos de tres (3) días. La resolución de las excepciones podrá ser diferida para la sentencia, mediante auto fundado.

