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Los contenidos se publican a partir de fuentes oficiales, indicadas al pie de cada texto, y se limitan al Derecho Argentino o en relación al mismo.

Derecho Argentino

Artículo 73

Nulidad y caducidad

Nulidad y caducidad.- Será nula la citación cuando adolezca de omisiones o errores esenciales que perjudiquen la defensa del civilmente demandado, restringiéndole la audiencia o la prueba. La nulidad no influirá en el trámite del proceso ni impedirá el ejercicio ulterior de la acción civil ante la jurisdicción respectiva. El desistimiento del actor civil hará caducar la intervención del civilmente demandado.