Artículo 72
CitaciónCitación.- Las personas que según la ley civil respondan por el imputado del daño que cause el delito, podrán ser citadas para que intervengan en el proceso, a solicitud del actor civil, quien en su escrito expresará el nombre y el domicilio del citado y los motivos en que funda su pedido. La resolución de la citación, contendrá el nombre y domicilio del accionante y del citado; la indicación del proceso y el plazo en que deba comparecer, el que nunca será menor de cinco (5) días. La resolución será notificada al imputado.

