Artículo 69
Demanda y actuación de las partes civiles. El actor civil deberá formular su demanda dentro de cinco (5) días de requerida la elevación a juicio según lo prescripto en el artículo 334. En todo lo referente a la actuación del actor civil, del civilmente demandado y del asegurador citado en garantía que no fuere expresamente regulado en este Código, regirán supletoriamente las normas del Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia, adecuadas a los trámites del procedimiento penal.

