Artículo 61
Identificación e individualizaciónIdentificación e individualización.- La identificación se practicará por las generales del imputado, sus impresiones digitales y señas particulares, por medio de la oficina técnica respectiva. Cuando no sea posible porque se niegue a dar sus generales o las de falsamente, se procederá a su identificación por testigos, en la forma prescrita para los reconocimientos por los artículos 257 y siguientes o por otros medios que se consideren adecuados. Cuando sea cierta la identidad física de la persona imputada, las dudas sobre los datos suministrados u obtenidos no alterarán el trámite de la causa, sin perjuicio de que se rectifiquen en cualquier estado de ella o durante la etapa de ejecución.

