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Los contenidos se publican a partir de fuentes oficiales, indicadas al pie de cada texto, y se limitan al Derecho Argentino o en relación al mismo.

Derecho Argentino

Artículo 533

Contenido. Tasas de Justicia. Las costas consistirán: 1.- En los honorarios devengados por los abogados, procuradores, intérpretes y peritos. 2.- En los demás gastos que se hubieren originado por la tramitación de la causa. El pago de la tasa de justicia será resuelto por aplicación de las normas de este Título referidas a las costas procesales.