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Los contenidos se publican a partir de fuentes oficiales, indicadas al pie de cada texto, y se limitan al Derecho Argentino o en relación al mismo.

Derecho Argentino

Artículo 532

Personas excentas

Personas excentas.- Los representantes del Ministerio Público Fiscal y los abogados y mandatarios que intervengan en el proceso, no podrán ser condenados en costas, salvo los casos en que especialmente se disponga lo contrario, y sin perjuicio de las sanciones penales o disciplinarias que correspondan. Si de las constancias del proceso apareciere que el condenado es notoriamente insolvente, el Juez o Tribunal podrá ordenar el archivo de la causa sin reposición de sellado, haciéndolo constar así en autos.