Antes de empezar

Derecho Argentino es una iniciativa educativa de carácter privado, sin vínculo oficial con organismos del Estado ni con instituciones públicas.

Los contenidos se publican a partir de fuentes oficiales, indicadas al pie de cada texto, y se limitan al Derecho Argentino o en relación al mismo.

Derecho Argentino

Artículo 53

Excusación y recusación de Secretarios y Auxiliares

Excusación y recusación de Secretarios y Auxiliares.- Los Secretarios y auxiliares deberán excusarse y podrán ser recusados por los motivos expresados en el artículo. El órgano ante el cual actúen comprobará en forma verbal el hecho y resolverá lo que correspondiere.