Artículo 53
Excusación y recusación de Secretarios y AuxiliaresExcusación y recusación de Secretarios y Auxiliares.- Los Secretarios y auxiliares deberán excusarse y podrán ser recusados por los motivos expresados en el artículo. El órgano ante el cual actúen comprobará en forma verbal el hecho y resolverá lo que correspondiere.

