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Los contenidos se publican a partir de fuentes oficiales, indicadas al pie de cada texto, y se limitan al Derecho Argentino o en relación al mismo.

Derecho Argentino

Artículo 524

Juez competente

Juez competente.- Si se suscitare controversia sobre la restitución de las cosas secuestradas o la forma de dicha restitución, se dispondrá que los interesados recurran a la Justicia Civil.