Artículo 510
Revocación de la condena de ejecución condicionalRevocación de la condena de ejecución condicional.- La revocación de la condena de ejecución condicional será dispuesta por el Juez de Ejecución Penal, salvo que proceda la acumulación de las penas, caso en que podrá ordenarla quién dicte la pena única.

