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Los contenidos se publican a partir de fuentes oficiales, indicadas al pie de cada texto, y se limitan al Derecho Argentino o en relación al mismo.

Derecho Argentino

Artículo 508

Pena de multa

Pena de multa.- La multa deberá ser abonada en papel sellado o depósito judicial dentro de los diez (10) días desde que la sentencia quedó firme. Vencido este término, se procederá conforme a lo dispuesto en el Código Penal. Para la ejecución de la pena de multa se remitirán los antecedentes al Ministerio Público Fiscal, el cual procederá por vía de ejecución de sentencia, pudiendo hacerlo en su caso ante los Jueces Civiles.