Artículo 503
Salidas transitoriasSalidas transitorias.- Sin que esto importe suspensión de la pena el/la Juez/a de Ejecución o Juez/a competente podrá autorizar que la persona condenada salga del establecimiento carcelario en que se encuentre por un plazo prudencial, y sea trasladado, bajo debida custodia, para cumplir sus deberes morales en caso de muerte o grave enfermedad de un pariente próximo. La víctima, aun cuando no se hubiese constituido en particular damnificado, será informada de la iniciación del trámite, y deberá ser oída en audiencia convocada al efecto, si así lo solicitare."

