Artículo 502
SuspensiónSuspensión.- La ejecución de una pena privativa de libertad podrá ser diferida solamente en los siguientes casos: 1.- Cuando deba cumplirla una mujer embarazada o que tenga un hijo menor de seis meses. 2.- Si el condenado se encontrare gravemente enfermo y la inmediata ejecución pusiere en peligro su vida, según el dictamen de peritos designados de oficio. 3.- Si el tiempo de prisión preventiva cumplido lo habilitara a solicitar la libertad condicional. Cuando cesen esas circunstancias, la sentencia se ejecutará inmediatamente.

