Artículo 495
Forma de interposición. El escrito en que el recurso se deduzca contendrá, en términos claros y concretos, bajo sanción de anadmisibilidad, si así no se hiciere, las citas de la ley sustantiva inobservada o erróneamente aplicada, con la fundamentación necesaria para que aquél se baste a sí mismo. Luego de la presentación del escrito referido no podrán suplirse las deficiencias formales incurridas.

