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Los contenidos se publican a partir de fuentes oficiales, indicadas al pie de cada texto, y se limitan al Derecho Argentino o en relación al mismo.

Derecho Argentino

Artículo 495

Forma de interposición. El escrito en que el recurso se deduzca contendrá, en términos claros y concretos, bajo sanción de anadmisibilidad, si así no se hiciere, las citas de la ley sustantiva inobservada o erróneamente aplicada, con la fundamentación necesaria para que aquél se baste a sí mismo. Luego de la presentación del escrito referido no podrán suplirse las deficiencias formales incurridas.