Artículo 491
Pertinencia. El recurso extraordinario de nulidad podrá interponerse según lo establecido en el artículo 161, inciso 3 letra b) de la Constitución de la Provincia.
Pertinencia. El recurso extraordinario de nulidad podrá interponerse según lo establecido en el artículo 161, inciso 3 letra b) de la Constitución de la Provincia.