Artículo 49
Trámite de la excusaciónTrámite de la excusación.- El Juez que se excuse remitirá la causa con decreto fundado al que deba reemplazarlo, quién proseguirá su trámite, sin perjuicio de elevar los antecedentes del caso al órgano correspondiente, si estimare que la excusación no tiene fundamento, el que resolverá la incidencia sin más trámite. Cuando el Juez que se excuse forme parte de un órgano judicial colegiado, éste resolverá sobre la excusación.

