Artículo 488
Sentencia. La sentencia se redactará de completa conformidad al voto de la mayoría y se transcribirán en el libro de acuerdos y sentencias, precedida de la inserción íntegra del Acuerdo. De igual modo se hará en los autos. La sentencia sólo decide el caso controvertido. No corresponde al Poder Judicial hacer declaraciones en los fallos.

