Antes de empezar

Derecho Argentino es una iniciativa educativa de carácter privado, sin vínculo oficial con organismos del Estado ni con instituciones públicas.

Los contenidos se publican a partir de fuentes oficiales, indicadas al pie de cada texto, y se limitan al Derecho Argentino o en relación al mismo.

Derecho Argentino

Artículo 486 bis

"Queja. Contra la denegatoria procederá una queja que seinterpondrá directamente a la Suprema Corte y a la que se acompañará copia simple, firmada por el letrado o funcionario del recurso denegado, de la decisión que sepretende recurrir, de las respectivas notificaciones y de cualquier otra piezaque el peticionario considere útil para fundamentarla. El plazo parainterponerla será cinco (5) días hábiles, debiendo ampliarse a razón de un (1) día por cada doscientos (200) km. o fracción que no baje de cien (100). El Tribunal examinará lo resuelto por el "a quo" y si se observan las formas prescriptas. Si la queja fuere admisible, el Tribunal deberá así decidirlo y admitirá el recurso que había sido denegado, solicitando de inmediato las actuaciones."